Resumen: El Tribunal afirma no poder entender el motivo por el que la sentencia impugnada opta por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de la pena de prisión en un supuesto que presenta unas notas de gravedad tan acusada que es realmente difícil encontrar un supuesto que la supere dentro de los contornos del tipo que ha sido aplicado, toda vez que se provocaron múltiples lesiones a la víctima que, sin embargo, afortunadamente para el acusado, curaron sin la necesidad de tratamiento médico. En consecuencia, considera procedente la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto, con la imposición al acusado de la pena de prisión de nueve meses, en lugar de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. El Tribunal advierte que se trata de una cuestión referida pura y simplemente a la determinación de la pena, sin que para la agravación de la responsabilidad penal sea necesaria ninguna rectificación de la valoración de la prueba ni del relato de hechos probados.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.2,240, 241.1, concurriendo la atenuante del artículo 21.2, a la pena de un año y seis meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia, por ausencia total y absoluta de toda clase de pruebas para imputar a una persona la comisión de un hecho, solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia ratificando la valoración probatoria y concluyendo que en el presente caso no se señala cuándo y en qué momento se produce la vulneración de la cadena de custodia, apunta por ello la simple posibilidad de manipulación para entender que se ha roto, lo cual no resulta aceptable conforme a la jurisprudencia. Por tanto, concurre prueba de cargo suficiente, válidamente obtenida y practicada, racionalmente valorada para destruir la presunción de inocencia.
Resumen: La acusación particular, con la adhesión del Ministerio Fiscal, recurren la sentencia absolutoria dictada en la instancia ante la acusación de un delito de agresión sexual. El recurso de apelación en estos casos está limitado a determinados motivos. No puede merecer favorable acogida la crítica que la acusación particular hace a la sentencia en el sentido de error al valorar las declaraciones de testigos, al no apreciarse en la conclusión de la sentencia ningún déficit valorativo ni la omisión de elemento alguno que permitiera llegar a resultados diferentes. En cuanto a la pericial psicológica, aun considerando el rigor científico del informe pericial emitido, éste no es suficiente para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado.
Resumen: Límites en el recurso de apelación contra sentencias absolutorias: la sentencia de instancia debe ser arbitraria, incurrir en error patente, carecer de motivación o que esta sea extravagante o irracional o realice una aplicación de la presunción de inocencia al margen de sus contornos racionales. Imposición de costas a la acusación particular: debe haber petición de imposición de costas por parte de la defensa y la resolución debe justificar de forma suficiente la mala fe o temeridad de la parte, que debe desbordar la mínima prudencia y mesura exigible a quien sienta en el banquillo a un ciudadano para quien reclama la imposición de una pena .
Resumen: La disciplina legal impone comenzar el análisis de los motivos de apelación por los que denuncien quebrantamientos formales cuyo éxito haría retrotraer el procedimiento a un momento anterior. Sólo entonces podrán abordarse los motivos que cuestionen la base probatoria, comenzando por los que invoquen vulneración de la presunción de inocencia o denuncien violaciones de derechos fundamentales que acarreen la inutilizabilidad de algunas pruebas. Para abrir paso luego a los que cuestionan la concreta valoración probatoria efectuada por el tribunal a quo. Solo después habrán de analizarse los motivos que discutan la corrección de la calificación jurídica de tales hechos, así como de la determinación de la pena impuesta. Las posibilidades revisoras del tribunal de apelación en el caso de sentencias absolutorias no solo están acotadas en lo que se refiere al sentido posible de la decisión (pues solo podría acordarse la anulación de la sentencia), sino que también lo están en cuanto al alcance de la actividad revisora misma, que viene condicionada en los términos establecidos en el art. 790.2, tercer inciso LECR. Delito de revelación de secretos: interpretación del requisito del perjuicio. Distinción entre datos sensibles y otros de naturaleza menos íntima.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena los acusados motores de inyección a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión, Y por aplicación del artículo 89 del código penal, dado que ambos penados están en situación irregular en España, acuerda sustituir la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional con prohibición de volver por el plazo de 10 años a uno de los condenados y cinco años al otro condenado.. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando Error en la valoración al de la prueba, solicitando la libre absolución, subsidiariamente la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional con Prohibición de volver durante el plazo de 5 años. La audiencia Provincial estima parcialmente recurso de apelación, ratifica la valoración aprobatoria realizada en la sentencia y acoge la petición subsidiaria reduciendo el plazo de prohibición de volver a territorio nacional a cinco años, que es el mismo plazo impuesto al otro condenado.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: el acusado se acercó a la menor y la agarró del brazo, le apretó las nalgas, la atrajo su cuerpo hacia sí e intentó besarla en los labios, zafándose ella con un fuerte empujón. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: son alegaciones cercanas pero no idénticas al ajustar la presencia de la prueba de cargo y la determinación de su contenido incriminatorio, lo que supone un empleo en momentos sucesivos pero diferentes del procedimiento. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: su valoración se sustenta en la ponderación de ciertos criterios orientativos encaminados a constatar la inexistencia de razones objetivas que puedan hacer dudar de su veracidad. en ningún caso su validez obliga a realizar un pronunciamiento de condena, evitando un estándar de prueba que implique una inteligencia débil del principio de presunción de inocencia que lleve a un automatismo en el entendimiento de los indicadores jurisprudenciales indicados. RECONOCIMIENTO DEL ACUSADO: que no se solicitara a la víctima que reconociese al acusado en juicio de forma expresa, tal reconocimiento viene dado por el contenido de la instrucción y la inclusión de algunos elementos relacionados con esta cuestión en el interrogatorio hecho en juicio.
Resumen: Triple verificación sobre el cuadro probatorio que corresponde realizar al tribunal de apelación ante la queja de vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia: juicio sobre la prueba; juicio sobre la suficiencia de la prueba; y juicio sobre la motivación de la valoración de la prueba. Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación cuando se denuncia error en dicha valoración. Indicadores de fiabilidad desde los que debe examinarse el testimonio incriminatorio de la menor víctima de abuso sexual. Valor probatorio de los informes periciales de credibilidad del testimonio. Evolución legislativa en la definición del subtipo agravado de prevalimiento.
Resumen: El Juzgado de instrucción al condena al acusado como autor de un delito leve de estafa del artículo 249.2 del código penal a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de tres euros y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando nulidad actuaciones por la desestimación de las cuestiones previas planteadas y referidas a su solicitud de acumulación de actuaciones y declinatoria en favor de los juzgados de Valladolid y de suspensión del juicio por falta de personación y comparecencia del coacusado. Dichas cuestiones fueron desestimadas en el acto del juicio oral. Impugna la valoración probatoria, vulneración del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo, solicitando la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia ratificando la desestimación de las cuestiones previas planteadas, ratificando la valoración probatoria y concluyendo que la hipótesis sostenida por la apelante no puede prevalecer sobre la valoración racional del juez a quo reflejada en la sentencia.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del código penal a la pena de un año y un mes de prisión, y al abono de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación por infracción del artículo 248 al no concurrir engaño bastante sino una falta de diligencia por parte de la empresa perjudicada. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. Subsidiariamente solicita que, al no existir antecedentes penales computables, se imponga la pena mínima de seis meses de prisión teniendo en cuenta que la empresa podía haber evitado fácilmente el engaño, así como el importe de lo defraudado. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia imponiendo la pena que se haya dentro de la mitad inferior, y si bien el importe de lo defraudado no es muy elevado, la pena se considera proporcional con la naturaleza de los hechos enjuiciados atendiendo a que la empresa tuvo una conducta acorde con lo que se esperaba en el tráfico mercantil, con los medios empleados por el acusado fueron los que provocaron el engaño.