• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 8/2025
  • Fecha: 02/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de adecuada correspondencia entre la queja formalmente invocada (vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia) y el concreto desarrollo argumental del motivo (en el que se cuestiona realmente la concreta valoración probatoria que el tribunal a quoha hecho de una prueba de cargo cuya existencia viene a admitir el recurrente). Alcance del control de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación cuando se alega error en dicha valoración. Valor probatorio del testimonio de la víctima: marcadores de fiabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA DEL ROCIO MONTES ROSADO
  • Nº Recurso: 7/2025
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida absuelve al acusado de los delitos de estafa y de falsedad documental, que se le imputaba por las acusaciones, de haber urdido un engaño para obtener un lucro ilícito haciendo ver a los denunciantes, interesados en la compra de una parcela para construir una vivienda, que tenía la disponibilidad en exclusiva de la misma para venderla, y que los adquirentes tenían preconcedido un préstamo hipotecario para la edificación en ella, y la Sala de apelación ratifica tal pronunciamiento, rechazando que la omisión en la sentencia de pronunciamiento respecto de una entidad mercantil que figuraba como acusada, no ha causado indefensión al recurrente, ya que del conjunto de razonamientos de la resolución puede deducirse sin esfuerzo que la juzgadora de instancia, de la misma forma que absuelve al acusado, lo have también a la persona jurídica, siéndole aplicables a ésta los mismos motivos de absolución que a aquél, sin que tampoco se advierta una errónea valoración de la prueba, resultando de lo actuado que la operación concertada entre el acusado y los denunciantes, aunque frustrada, no rebasa el límite existente entre un incumplimiento contractual y una estafa, sin que se haya acreditado que el acusado elaborase una estrategia destinada a provocar un engaño en los compradores, sabiendo de antemano que la operación de compraventa no podría realizarse, ni se ha acreditado que, con ese fin, falsificara la firma de uno de ellos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6297/2022
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo por quebrantamiento de forma del artículo 851.3 CP exige que la omisión se refiera a temas jurídicos suscitados por las partes oportunamente; que la resolución dictada haya dejado de pronunciarse sobre concretos problemas de Derecho debatidos legal y oportunamente y que, aún existiendo el vicio, éste no pueda ser subsanado por la casación a través de otros planteamientos. El delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP tutela el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación: 1º) el servicio prioritario de los intereses generales; 2º) el sometimiento a la Ley y al Derecho y 3º) la absoluta objetividad e imparcialidad en el cumplimiento de esos fines conforme al artículo 108 CE. En el delito de prevaricación, el elemento subjetivo es determinante para diferenciar la mera ilegalidad administrativa, por grave que resulte, del comportamiento sancionado penalmente. Dictar, u omitir, la resolución arbitraria no determina, por sí mismo, la comisión del delito de prevaricación, si no se constata la concurrencia del elemento subjetivo de la prevaricación, es decir, la clara conciencia de la ilegalidad o de la arbitrariedad que se ha cometido. También cabe la comisión por omisión en aquellas ocasiones en que el funcionario tuviera la obligación de dictar una resolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: MARIA SONSOLES JIMENO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 13/2025
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación revoca la dictada en la instancia, que condenaba al recurrente como autor de un delito continuado de estafa, y partiendo de que la apelación plenamente devolutiva es garantía no solo del derecho al recurso sino también de la protección eficaz de la presunción de inocencia de la persona condenada y de que ésta tiene derecho a que un Tribunal superior revise las bases fácticas y normativas de la condena sufrida en la instancia, señala que la juez a quo considera acreditada la participación del recurrente en el delito que se le imputaba en dos hechos: que el mismo es el titular de la cuenta en la que se ingresaron los 990 euros que provenían de una cuenta titularidad del denunciante y que ha procedido a indemnizar al denunciante, si bien, a juicio de la Sala, esos dos indicios no son suficientes para entender acreditada la autoría del acusado en el delito referido por cuanto los mismos no son unívocos y no conducen necesariamente al juicio de inferencia que se hace en la sentencia recurrida, lo que conduce a aplicar el principio "in dubio pro reo" y la consiguiente estimación del recurso y absolución del condenado en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ROBERTO SAIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 49/2025
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Quebrantamiento de normas y garantías procesales. Sobre el contenido del auto de continuación de Diligencias Previas por Procedimiento Abreviado y si la acusación particular incluyó hechos que no se contemplaban en el auto, se niega una mutación sustancial. No hubo indefensión. Testimonio de la víctima: credibilidad, corroboraciones externas. Persistencia en la incriminación. Ha quedado plenamente acreditado que el acusado para cometer los hechos se prevalió de una relación de superioridad que tenía con la entonces menor, simplemente por la innegable circunstancia de que el acusado era profesor del colegio y la víctima una alumna de once años. La responsabilidad civil de los organismos públicos se caracteriza por la falta de adopción de las medidas de control para evitación de ilícitos criminales dentro del ámbito de la organización de la entidad pública responsable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MIREIA ROS DE SAN PEDRO
  • Nº Recurso: 141/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso del Ministerio Fiscal pretende la declaración de nulidad de la sentencia de instancia y del acto plenario allí celebrado, a fin de que, practicada prueba nuevamente, se condene al acusado por delito más grave que el que ahora ha sido apreciado. La Sala comienza recordando los estrechos márgenes existentes para el órgano revisor cuando el recurso interpuesto pretende, al amparo de un supuesto error de valoración probatoria, la revocación de una sentencia absolutoria o el agravamiento de la pena impuesta en la instancia. Con el rendimiento arrojado por el cuadro de prueba practicado permite se concluye que la sentencia impugnada, a pesar de mencionar los distintos medios de acreditación fáctica que tuvieron acceso al plenario, en cambio, sesga la información recabada y omite datos cuya significancia o relevancia fáctica parece que, al menos en principio, pudiera haber determinado una calificación jurídica del hecho distinta a la apreciada; ello además de que no conste un examen razonado de los estándares de fiabilidad probatoria a que debe someterse el testimonio de la víctima, ni tampoco un análisis contrastado de los distintos momentos que parece que ofrecía la grabación del hecho enjuiciado, según fue captado por cámaras del local, aportada como prueba. Se acuerda la nulidad de la sentencia ante una ponderación probatoria arbitraria o falte de racionalidad en cuanto incompleta, al no haberse considerado todos los elementos relevantes de la prueba practicada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: LUIS DURBAN SICILIA
  • Nº Recurso: 83/2025
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal es estimado y la sentencia absolutoria de primera instancia es anulada por error en la valoración de la prueba. El Tribunal de Apelación considera que la sentencia del Juzgado de primera instancia no se ajustó a la razón ni a la lógica. La sentencia absolvió al acusado de un delito de conducción bajo la influencia del alcohol porque consideró que no se había probado que él estuviera conduciendo el vehículo. Esta conclusión se basó en el testimonio de un agente que no vio al acusado al volante. Sin embargo, el Tribunal de Apelación determina que esta valoración es incorrecta. El razonamiento se basa en el hecho de que, durante el juicio oral, el acusado admitió de manera implícita que estaba conduciendo. Esto se evidencia en sus respuestas cuando se le preguntó si había sido informado de su derecho a una prueba de contraste cuando lo pararon y si dijo que no estaba conforme con los resultados de las pruebas de alcoholemia. El Tribunal de apelación considera que esta admisión tácita, junto con la forma en que el abogado de la defensa planteó el debate, demuestran que el hecho de la conducción no era un punto de controversia. Por lo tanto, la sentencia de impugnada, al poner en duda un hecho que había sido pacíficamente admitido, se aparta de la lógica y la racionalidad. Esto justifica la anulación de la sentencia y la decisión de celebrar un nuevo juicio oral, que deberá ser presidido por un Magistrado diferente para garantizar la imparcialidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: VICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 97/2024
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la absolución por delito de defraudación a la Seguridad Social. El acusado, administrador de la mercantil, omitió el pago a la Tesorería de la Seguridad Social de las cuotas sociales, tanto de la empresa como de los trabajadores, pese a haber presentado las oportunas liquidaciones. El delito de fraude a la Seguridad Social requiere: a) un elemento objetivo, consistente en la acción u omisión típica de eludir el pago de cuotas de la Seguridad Social, exigiendo el tipo agravado que el importe defraudado sea superior a 120.000,- euros en el periodo natural de 4 años; y b) un elemento subjetivo, integrado por el ánimo de defraudar, exigiéndose una conducta defraudatoria, mendaz, de ocultación de las bases de cotización o de ficción sobre devoluciones o gastos deducibles. La sentencia de instancia, valorando las pruebas practicadas considera no concurrente el elemento subjetivo antes citado, no recogiéndose, por otro lado, en los escritos de calificación qué maniobras defraudatorias o de ocultación se imputan a la entidad mercantil y su administrador. En cualquier caso, la apelante no solicita la anulación de la sentencia absolutoria, sino su revocación y sustitución por una condenatoria en segunda instancia, cosa imposible, tal y como establece el artículo 792.2, en relación con el art. 790.2, ambos preceptos de la LECrim.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
  • Nº Recurso: 361/2025
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la queja del condenado en la instancia por delito de maltrato animal que alega error en la valoración probatoria efectuada en la instancia. Se confirma en alzada la valoración probatoria del tribunal a quo, tras contrastar la distinta fiabilidad de las versiones ofrecidas por denunciante y acusado sobre las circunstancias en que se produjo la muerte por ahogamiento del perro. Se desestima también la queja del condenado en la instancia en relación al importe de la responsabilidad civil fijada en la sentencia apelada (5.000 €, que incluyen el valor del animal y el daño moral causado a su propietaria); suma que el recurrente reputa arbitraria en la medida en que no se ha determinado ni probado cual es la lesión, ni su afectación, pues no se ha concretado qué ámbitos de la vida de la denunciante han afectados. El tribunal de apelación sustenta su decisión confirmatoria en la imposibilidad de disponer de una prueba que permita cuantificar con criterios económicos la indemnización procedente por daño moral y en la innecesariedad de que éste tenga que concretarse con alteraciones patológicas o psicológicas sufrida por la víctima, sino que puede surgir de la mera significación espiritual que tiene el delito para la víctima y de la necesidad de integrarlo en su experiencia vital, sin más parámetros para la evaluación de su alcance -cuando no hay alteraciones médicamente apreciables- que la gravedad de la acción que lesionó al perjudicado, la importancia del bien jurídico protegido y la singulares circunstancias de la víctima. Circunstancias que en el caso analizado se concretan en el acto en sí mismo (matar a la perra en casa por un conflicto con la dueña, que presenció los hechos), como en las consecuencias que tuvo para ella, que resultó claramente afectada personalmente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: JOSE LUIS ARANDA PARDILLOS
  • Nº Recurso: 190/2025
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor material de un delito de quebrantamiento de medida cautelar con la agravante de reincidencia. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe acudir a una localidad determinada, es sorprendido cuando se encuentra en una de sus calles. Acusado que esgrime la falta de recursos para residir en localidad distinta a aquella alcanzada por la prohibición, única en la que dispone de vivienda. Estado de necesidad como causa de justificación o exculpación de la responsabilidad penal. Cuando el conflicto de bienes o deberes admita otra solución, faltará la necesidad, y con ella la justificación o exclusión de la culpabilidad.

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