• Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
  • Nº Recurso: 30/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conversaciones intervenidas en Francia a varios de los acusados mediante el sistema de telecomunicación Encrochat, previas a la investigación española. Vulneración de derechos inexistente. En aplicación de los principios de confianza y reconocimiento mutuo no es procedente entrar a enjuiciar la regularidad o no de los presupuestos de la causa penal original francesa: doctrina de la no indagación sobre diligencias pre procesales obtenidas en el extranjero y sobre el intercambio informativo policial extranjero de inteligencia no probatoria. Ausencia de indefensión al no contar con intérprete en holandés. Intervención de comunicaciones que contó con el debido control judicial. Inexistencia de investigación prospectiva. Entradas y registros domiciliarios practicados simultáneamente que impidieron la presencia en todos ellos de un investigado: la no presencia de los representantes, familiares o testigos para suplir la ausencia del interesado, no tiene repercusión en la configuración constitucional de los derechos. No identificación de los guías caninos y agentes acompañantes en el registro, pero suplida por prueba testifical. Agravante de organización criminal. Inaplicación de atenuantes de dilaciones indebidas y de drogadicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
  • Nº Recurso: 1449/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la sentencia que la prueba de cargo fue correctamente valorada por la juzgadora de instancia, ya que la pluralidad de efectos que fueron intervenidos (dos abrigos en poder de una acusada y un bolso ajeno en poder de la otra) permiten descartar que ambas portaran bienes ajenos valiosos por un error o por razones que quedan carentes de explicación razonable, por lo que acreditado el acto de apoderamiento de un objeto que suele contener dinero y objetos de valor, que lógicamente el sustractor suele desconocer antes de ejecutar su acción, el valor definitivo de los mismos superior a 400 euros viene cubierto por dolo eventual, pues al autor de la sustracción, salvo supuestos muy excepcionales de apoderamiento de objetos de aparente poco valor, realiza su acción aceptando la posibilidad de que en su interior haya bienes que excedan el límite que separa el delito leve del menos grave, como se concluye en la resolución apelada. Si bien la sentencia parte del hecho de que ambas acusadas sustrajeron de consuno todos los efectos citados y luego se los repartieron a la salida del local, lo cierto es que la única prueba directa es que las citadas se encontraban en el exterior de la Discoteca, lo que no constituye elemento suficiente para considerarlas coautoras de todas las sustracciones operadas, por lo que la Sala revoca la sentencia en el sentido de atribuir a cada una de las acusadas la sustracción de los efectos que le fueron intervenidos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
  • Nº Recurso: 1493/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: existencia y conocimiento de la deuda, pero acreditación de la imposibilidad de pago. REVISIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: la nulidad viene dada por la inexistencia material o legal de prueba o el error en su valoración o por el error en la subsunción del hecho probado en la previsión típica. COSTAS PROCESALES: indicadores de la mala fe procesal que justificaría su imposición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA LUISA PAMPIN PAMPIN
  • Nº Recurso: 224/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que la valoración del Juzgador a quo es producto de una inmediación en la práctica de la prueba de la que carece la Sala en segunda instancia y la valoración de las pruebas personales corresponde, en cuanto a su percepción sensorial, al Juzgador de Instancia, limitándose la función revisora de la Sala al proceso racional de valoración que llevó a dicho Juzgador a quo a concluir la autoría del acusado en la comisión de los hechos. Asimismo, el Tribunal dice que parte de la base que la valoración de la prueba es una función que corresponde al órgano judicial enjuiciador en instancia, al haberse practicado los medios de prueba ante dicho órgano judicial conforme a los principios de inmediación, contradicción y oralidad, de modo que el examen y, en su caso, la apreciación de un error en dicha valoración de la prueba practicada debe circunscribirse a aquellos supuestos en que los razonamientos efectuados en la sentencia y que constituyan el fundamento del fallo de la misma incurran en un error evidente o bien no obedezcan a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
  • Nº Recurso: 1379/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez de Instrucción que absuelve a un denunciado de los delitos leves de coacciones y vejaciones injustas. Recurso de apelación contra sentencias absolutorias. Limitaciones legales a la revocación del fallo absolutorio en base a la denuncia de error en la valoración de las pruebas llevadas a la inmediación del juez de primer grado. La nulidad como único remedio frente a absoluciones basadas en valoración errónea de las pruebas. Delito de vejaciones injustas del art. 173.4 CP que únicamente son punibles cuando entre el sujeto activo y el ofendido existe alguna de las relaciones previstas en el art. 173.2 CP, y cuando se trata de parientes en línea recta, debe existir convivencia entre ellos. Delito leve de coacciones. Cambio de cerradura de acceso a lugar cerrado. Motivaciones del cambio que no permiten relacionarlo con el impedimento de paso a los denunciantes.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 365/2023
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Anula la sentencia de la Audiencia Provincial que absuelve a un acusado del delito de estafa procesal continuada. Apelación contra sentencias absolutorias. Acusado que se aprovecha de la discapacidad mental de otro, y de su condición de tutor judicial del mismo, para llevar a cabo operaciones dinerarias e inmobiliarias en su propio beneficio y en perjuicio de una sociedad de la que era administrador único. Acusación particular. Expulsión del proceso de una sociedad que se persona en la causa como acusación particular, por haber adquirido a otra y entrar en su posición como perjudicada por las conductas objeto de acusación. Tutela judicial efectiva que se ve vulnerada por la imposibilidad de ejercer las acciones penales y civiles contra el acusado. Nulidad del juicio y retroacción del proceso para su repetición por tribunal distinto y con observancia de las previsiones legales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARTA MUÑOZ DE MORALES ROMERO
  • Nº Recurso: 118/2024
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala de apelación concluye que el razonamiento de la juzgadora de instancia no obedece a razonamientos lógicos o racionales. Se constata incongruencia entre la prueba pericial y la conclusión adoptada. Valoración insuficiente y no exhaustiva de los indicios. Falta de valoración de prueba practicada. Irracionalidad de razonamiento sobre el elemento subjetivo del injusto. Nulidad de la sentencia y repetición del juicio por juez distinto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 4839/2022
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El non bis in idem es un principio del proceso penal que se configura como un derecho fundamental e implica la imposibilidad de proceder a un nuevo enjuiciamiento penal si el primer proceso ha concluido con una resolución de fondo con efecto de cosa juzgada. De esta manera, no cabe iniciar un nuevo procedimiento, pues se menoscabaría la tutela judicial dispensada por la anterior decisión firme y se arroja sobre el reo la carga de un nuevo enjuiciamiento. En este caso la resolución administrativa acerca de las medidas cautelares adoptadas, no impide el enjuiciamiento penal de los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS AGUEDA HOLGUERAS
  • Nº Recurso: 1644/2024
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD DOCUMENTAL: presentación de documentación en un expediente administrativo de residencia. REVISIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: la posibilidad de revocar una sentencia absolutoria está limitada por la jurisprudencia constitucional y la actual redacción legal a los casos de error en el juicio de subsunción o en la valoración de la prueba. REVISIÓN DE LA PRUEBA: la valoración en segunda instancia de las declaraciones prestadas no es posible, ya que el visionado de la grabación no constituye inmediación. En el caso que nos ocupa el hecho probado no permite realizar un pronunciamiento condenatorio, máxime cuando la conclusión no es ilógica ni arbitraria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: LUIS CASERO LINARES
  • Nº Recurso: 122/2024
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se señala en la sentencia que la solicitud de prueba en segunda instancia se debe realizar como un presupuesto previo para entrar, si se estima, en el fondo del asunto tras la correspondiente vista, por lo que no solicitada así por la parte, no cabe entrar en consideraciones sobre la correcta o no desestimación de la prueba acordada en la instancia y sobre la posibilidad de ser acordada por el Tribunal, sin que, además, el simple disenso con un informe pericial sea motivo para acordar una nueva prueba sobre el mismo objeto. Inexistencia de nulidad en el registro de un vehículo, ya que el que se utilice exclusivamente como medio de transporte no encierra un espacio en cuyo interior se ejerza o desenvuelva ese ámbito privado del individuo, conforme indica la jurisprudencia del TS que se cita, por lo que su registro por agentes de la autoridad en el desarrollo de la investigación de conductas presuntamente delictivas para descubrir y, en su caso, recoger los efectos y/o instrumentos de un delito, no precisa de resolución judicial, pues no resulta afectado ningún derecho constitucional, como sucede en cambio con el domicilio, la correspondencia o las comunicaciones, habiendo declarado en el acto del juicio el funcionario que practicó el registro, incorporando así válidamente el resultado de los hallazgos. Inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, al no constatarse que sean extraordinarias e indebidas.

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