• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO
  • Nº Recurso: 1002/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la sentencia que las contradicciones apuntadas por el apelante sobre la declaración de la víctima, carecen de relevancia ya que se refieren a aspectos secundarios de la narración del suceso, al haber mantenido en todas sus declaraciones la misma versión sobre los hechos, sin que la declaración del acusado y de los testigos de la Defensa se haya considerado creible por el juzgador de instancia. Aunque la atenuante de alteración mental y el subtipo atenuado de menor entidad no fueron solicitados por la Defensa en su escrito de conclusiones por lo que se trata de cuestiones nuevas que no fueron planteadas en la instancia, señala la Sala que no procede acceder a tales pedimentos ya que, entre los diagnósticos que presenta el acusado de probable trastorno de personalidad y trastorno bipolar, no consta informe médico forense donde se valorase, en su caso, la incidencia que dichos trastornos hubieran podido tener en sus capacidades intelectivas y volitivas al cometer el delito, ni procede aplicar tampoco el subtipo atenuado de menor entidad, pues, tras el estudio de la jurisprudencia del TS que se cita y, según se desprende de los hechos probados, el arma utilizada no solo fue exhibida con intención intimidatoria sino que el acusado la colocó en el cuello de la víctima, lo que incrementó el peligro para su vida e integridad física,ya de por sí vulnerable por su visible y notoria discapacidad psíquica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 199/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Supuesto de declaración contra declaración. En el trance de valoración del testimonio único, deberá ponderarse su credibilidad subjetiva, --cuidando de reparar en la posible existencia de móviles o propósitos espurios que pudieran estar animando el testimonio; y ponderando también las cualidades personales del testigo vinculadas a su capacidad de percepción--; su credibilidad objetiva, --que tomará en cuenta la solidez y persistencia de su relato--; y analizando, por último, el posible concurso de elementos objetivos, en tanto ajenos a la sola voluntad del testigo de cargo, que pudieran corroborar, al menos, ciertos aspectos colaterales o periféricos del relato (ya que no los nucleares pues, en tal caso, no estaríamos, en realidad, ante un testimonio único). Estos tres elementos o parámetros valorativos han venido a conformar lo que la práctica forense conoce ya, por economía en el lenguaje, como " triple test".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANGEL JUDEL PRIETO
  • Nº Recurso: 1377/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa de los artículos 248.2 y 249 del código penal a la pena de ocho meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba con una serie de alegaciones basadas en un método impugnativo en el que todos se descompone en una especie de mosaico inconexo de indicios o datos hasta enfocar el debate en la mención de que la tarjeta se la proporcionó el nieto de la titular. Suplica la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la sentencia, concurre prueba de indicios que avalan la existencia de todos los elementos del delito y cabe inferir racionalmente de los hechos la participación del acusado en los mismos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 1850/2024
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la sentencia que los hechos declarados probados en la sentencia recurrida no son constitutivos del delito de hurto por el que fueron condenados los recurrentes, ya que el art.234.1 del CP define el hurto como la conducta del "que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño", y, en el presente caso, los acusados no "toman" los efectos que se denuncian, sino que se encuentran en posesión legítima de los mismos en virtud del contrato de arrendamiento suscrito y no los devuelven, por lo que el delito cometido sería el de apropiación indebida previsto en el art.253.1 del Código Penal, y mientras el delito de hurto es un delito de apoderamiento, en el que se alcanza la tenencia de la cosa de modo ilícito y que se consuma por la mera posibilidad de disposición, en el delito de apropiación indebida el sujeto posee la cosa de modo plenamente lícito, integrando el delito la posterior disposición de la cosa como si fuera propia, por lo que siendo los hechos constitutivos de un delito de apropiación indebida y no habiéndose formulado acusación por este delito, siendo el mismo heterogéneo, la condena por este segundo delito supondría una infracción del principio acusatorio determinante de indefensión, por lo que se acuerda absolver a los acusados del delito de hurto por el que fueron indebidamente condenados en la instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOAQUIN GONZALEZ CASSO
  • Nº Recurso: 1125/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La discrepancia sobre la prescripción del delito leve entraña un error en la valoración de la prueba al considerar el recurrente que se han reproducido las vejaciones con posterioridad a los momentos temporales fijados en la declaración de hechos probados de la sentencia, considerando que se trata de un delito continuado que va más allá de la última fecha en la que la denunciante refiere que se produjo la última de las expresiones vejatorias, lo haría necesario una modificación incluyendo hechos que resultan perjudiciales para el denunciado, lo que está ampliamente limitado a través de un recurso de apelación al no haberse celebrado la prueba sometida a inmediación ante el Tribunal de alzada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
  • Nº Recurso: 63/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se nos dice en el recurso qué preguntas formuló el Letrado y no se le admitieron ni qué preguntas pretendió formular y no se le permitió a fin de valorar su pertinencia, la nulidad ni se ha solicitado ni puede acordarse de oficio. Para desvirtuar la presunción de inocencia es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación y cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Juez o Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando, al mismo tiempo, la versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4091/2022
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entrada y registro en autocaravana. Concepto domicilio: es el lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o familiar, aunque la ocupación sea temporal o accidental. La autocaravana es domicilio. En el caso analizado hubo autorización verbal por parte del acusado. Requisitos para que sea válido. Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. No hubo búsqueda intencionada de un juez distinto al llamado previamente en la ley a conocer del concreto asunto. Error apreciación prueba, art. 849.2 LECrim. Concepto documentos. No lo son las pruebas personales. Atenuante confesión. Requisitos. En el caso enjuiciado no fue relevante ni se produjo una cooperación en la investigación veraz y eficaz. Las costas son, por regla general, consecuencia del delito y se imponen al responsable criminal del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: CARLOS MIGUELEZ DEL RIO
  • Nº Recurso: 1388/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala anula la sentencia que absolvía de un delito de lesiones y otro de amenazas cometidos en el ámbito de la violencia de género, ordenando repetir el juicio con juez distinto. El Tribunal Constitucional establece que el tribunal de segunda instancia solo tribunal de segunda solo puede declarar la nulidad de la sentencia por falta de validez de las razones probatorias ofrecidas por el tribunal de instancia en dos supuestos: uno, si no se ha valorado de manera completa toda la información probatoria significativa producida en el plenario, privando, por ello, de la consistencia interna exigible a la decisión adoptada. Y, el otro, cuando los estándares utilizados para la valoración de la información probatoria sean irracionales. En el caso presente la sentencia de instancia contiene una motivación insuficiente sobre las pruebas practicadas. No se valoran, además, informes facultativos y médicos relevantes y con valor probatorio que pueden influir en la decisión final. También se aprecia que la sentencia lleva a cabo un proceso de inferencia que no se sustenta en criterios lógicos, por lo que procede la anulación del juicio y de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: CARLOS MIGUELEZ DEL RIO
  • Nº Recurso: 1215/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plazo máximo de instrucción: el plazo del art. 324 LECRIM delimita el marco temporal de adquisición de las diligencias de investigación. La temporalidad constituye, por un lado, una condición de validez de la actuación indagatoria y, por otro, una regla de prohibición de adquisición de información sumarial. Su incumplimiento debe considerarse causa de anulación y pérdida de eficacia de la diligencia instructora intempestiva. En consecuencia, la información sumarial contenida en las diligencias practicadas fuera de plazo no puede ser utilizada para fundar la decisión de prosecución del artículo 779.4 LECRIM. Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Valor probatorio de la testifical de los agentes actuantes. Se aprecia la atenuante simple de dilaciones indebidas por la demora de casi cuatro años desde la incoación de las diligencias hasta la fecha de dictado de la sentencia, lo que representa una demora irrazonable e injustificada en la tramitación de una causa nada compleja y en la que no se han producido circunstancias relevantes que lo justifique, más allá de las incidencias normales en esta clase de procesos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MANUEL CID MANZANO
  • Nº Recurso: 969/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance del control de la valoración probatoria efectuada por el tribunal de instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Valoración de prueba personal. Valor probatorio del testimonio prestado por los agentes de policía actuantes. El tipo se consuma no sólo por la negativa abierta a la práctica de las pruebas de alcoholemia, sino también en aquellos casos en los que la actitud del sometido a tal prueba impide la obtención de un resultado, positivo o negativo en el test de detección. Es evidente que se trata de una prueba en la que es precisa la colaboración del propio sometido a dicha prueba, al tener que soplar con la suficiente intensidad como para que el aparato lleve a cabo el análisis correspondiente, por lo que tal falta de colaboración se considera una desobediencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.