• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: ANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
  • Nº Recurso: 338/2025
  • Fecha: 13/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto de los delitos permanentes, como lo es el presente, es jurisprudencia repetida que los actos (policiales o judiciales) de dirección de un proceso penal frente a quien lleva a cabo tal infracción permanente -como en el caso ocurrió al haber reconocido la denunciada haber sido objeto de notificación policial y haber prestado declaración en el juzgado en el primer proceso- producen una ruptura jurídica de la conducta que permite considerar como un nuevo hecho delictivo estos actos posteriores al fin del primer proceso. Que las conductas anteriores sean idénticas a las posteriores podrá implicar que el tratamiento jurídico-penal de los hechos debería ser el mismo, en virtud del principio de igualdad en la aplicación de la ley, pero no tiene nada que ver con la prescripción de la responsabilidad penal, que tiene que ver con la inacción procedimental y no con la calificación que a los hechos se brinde, de forma que si en el procedimiento previo -por la razón concreta que sea, que el auto aportado no permite vislumbrar- se consideró que se produjo tal inactividad, ello en absoluto afecta a que, en relación a hechos realizados después de concluido el primer proceso, la acción penal para su castigo subsista y pueda traducirse en su condena. No basta la posesión sin título de un inmueble (es decir, una situación de precario civil), sino que se exige esa falta de autorización o voluntad contraria del titular, que refuerza la antijuridicidad del hecho y lo residencia en la esfera penal. El denunciante no ha aportado ningún tipo de prueba, aparte de sus propias palabras, sobre la pertenencia del inmueble a su padre hasta fechas recientes o luego a los sucesores de su padre entre los que él se contaría, por lo que se estima el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 1228/2024
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado por delito de incendio forestal por imprudencia grave, apela la sentencia solicitando su absolución, argumentando error en la valoración de la prueba y disconformidad con las penas e indemnizaciones impuestas. En la sentencia apelada se estableció que el fuego había sido iniciado por el condenado con la intención de quemar matorral, lo que provocó daños en varias parcelas. La Audiencia, tras poner de manifiesto los requisitos establecidos jurisprudencialmente para la validez de la prueba indiciaria, estima el recurso, al considerar que la condena se basa en indicios insuficientes para acreditar la autoría del incendio, ya que el único indicio relacionado con su autoría es, en esencia, que el apelante atiende el ganado que pasta en las parcelas en la que se ubica el área de inicio y, por ello, tendría interés en la quema del matorral allí existente. Y de este único hecho base puede extraerse, ciertamente, una sospecha frente al acusado, pero no la certeza, requerida por el respeto al derecho a la presunción de inocencia, propia de una sentencia condenatoria, más allá de toda duda razonable. Además, se destaca que el apelante tenía una coartada, corroborada por testigos, lo que refuerza la falta de certeza sobre su implicación en el hechos y tampoco se explica en la sentencia qué motivos llevan a la Juzgadora a excluir la participación en los hechos de otros posibles interesados en la quema. Por lo tanto, se estima el recurso y se absuelve al apelante del delito imputado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FERNANDO CASTILLO RIGABERT
  • Nº Recurso: 22/2025
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la queja del condenado en la instancia por vulneración de la presunción constitucional de inocencia. Señala el tribunal el carácter meramente formal de tal queja por limitarse el apelante a cuestionar la valoración probatoria efectuada en la instancia. Se analiza el alcance del control de tal valoración probatoria que corresponde hacer al tribunal de apelación. A partir del análisis de los marcadores de fiabilidad del testimonio señalados por la Jurisprudencia, se descarta el cuestionamiento que hace el recurrente de la credibilidad y verosimilitud que el tribunal a quo otorga a la víctima del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALBERTO JESUS RODRIGUEZ RIVAS
  • Nº Recurso: 130/2025
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La suficiencia de la razonabilidad en la valoración de la prueba supone que el juzgador, en su apreciación, se apoye en criterios de razonabilidad objetivos que permitan y posibiliten, no sólo conocer el razonamiento utilizado por el mismo a la hora de estimar probados unos determinados hechos y su autoría, es decir, la motivación de su decisión de culpabilidad, sino valorar si del mismo cabe extraer, con criterios de razonabilidad, la probabilidad de que los hechos, con un elevado margen de seguridad o de certeza, hayan podido ocurrir; y si el autor de tales hechos ha sido o no el acusado de que se trate. La declaración de la víctima de un delito, incluso cuando se trata de prueba única, puede ser utilizada por los jueces y tribunales como prueba con valor de cargo para a partir de ella estimar enervada la presunción de inculpabilidad. No se puede entender conculcado el principio acusatorio, toda vez que el denunciado se reafirmó en su denuncia en el acto plenario y, además, reclamó expresamente la indemnización que le correspondiere. La magistrada de instancia realiza una ponderación de las lesiones acreditadas recurriendo al uso orientativo de baremos oficiales, como viene siendo práctica forense y no es objeto de pugna en la alzada. La indemnización a que se condena al recurrente encuentra apoyatura fáctica en los hechos acreditados, y correlato jurídico en la no renuncia expresa de acciones efectuada por el denunciante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 757/2024
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Gobierno de Cantabria apela la sentencia que absolvió al acusado de un delito de incendio forestal sin propagación, aplicando el art. 354.2 CP que exime de pena si el fuego no se propaga por acción voluntaria del autor. El recurrente argumenta que el acusado no actuó de forma voluntaria al sofocar el fuego, y por ello no nos encontramos ante un supuesto de exención de responsabilidad por desistimiento voluntario que permita la aplicación de la excusa absolutoria establecida al art. 354.2º , por cuanto el acusado no sofocó el fuego de forma voluntaria y positiva como exige dicho precepto, sino obligado al verse descubierto in fraganti, habiendo actuado por tanto en un intento de ocultar su acción delictiva ante la presencia del agente forestal que le había descubierto. La Audiencia, tras poner de manifiesto que se trata de la impugnación de un pronunciamiento absolutorio cuya revocación no exige la modificación en modo alguno de los hechos probados, al tratarse de una cuestión meramente jurídica, lo que conforme a lo dispuesto los arts 790 y ss LECrim, se encuentra permitido, analiza los hechos probados, concluyendo que la acción del acusado encaja en el art. 354.1 CP, que tipifica el delito de incendio forestal. .El hecho probado describe una acción que resulta a juicio de la Sala incompatible con la acción voluntaria y positiva exigida por el apartado 2º del art.354 para aplicar la exención de pena aplicada en la sentencia, por cuanto el acusado, apagó el fuego que previamente había encendido, obligado por las circunstancias, al haber sido descubierto por el agente del medio rural que se encontraba realizando labores de vigilancia. No se cumplen los requisitos para aplicar la exención de responsabilidad. Por lo tanto, estima el recurso, revoca la absolución y dicta sentencia condenando al acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 23/2025
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se jconfirma en alzada la condena al acusado por la realizacion en serie, en el mismo lugar y similares circunstancias, de reiterados ataques a mujeres contra las que atentó en su libertad sexual y a las que sustrajo violentamente diversos efectos. Se desestima la queja del recurrente por falta de concreción de pretendidas irregularidades en la práctica de las diligencias policiales de identificación fotográfica, al tiempo que se recuerda que la identificación del reo fue ratificada posteriormente por sus víctimas tanto en rueda judicial de reconocimiento como en el acto del plenario. Se desestiman de plano las quejas (más bien formales y de estilo) del recurrente por vulneraciones de pretendido alcance constitucional. Tras recordar el alcance de la revisión que corresponde hacer al tribunal de apelación sobre la valoración probatoria efectuada en la instancia, se desestima la denuncia de error en dicha valoración. Señala el tribunal de apelación que las descripciones sobre la identidad del autor y las circunstancias de todo tipo en que se produjeron los hechos de los que fueron respectivamente víctimas las testigos que declararon en plenario vienen a reforzarse recíprocamente en su fiabilidad, evidenciando un actuar sistemático y repetitivo del acusado en todas esas ocasiones. Se desestima la queja por errónea consignación en la sentencia apeldada de las pretensiones del recurrente. Recuerda el tribunal de alzada que se trata de una queja que debía haberse articulado ante el propio tribunal sentenciador a través de la correspondiente solicitud de aclaración, rectificación o complemento, en los términos y por el cauce que para tal fin establece el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de forma que el abandono de la vía legalmente prevista para la pretensión del apelante impide su planteamiento per saltum ante la Sala de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CRISTINA RODIZ GARCIA
  • Nº Recurso: 362/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: impago del total de las mensualidades y de parte de ellas a lo largo de siete meses consecutivos y cuatro alternos. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que exige que una sentencia condenatoria se base en prueba suficiente constitucionalmente obtenida, legalmente incorporada y racionalmente valorada sobre los hechos y la autoría. CONTENIDO DEL TIPO: la voluntariedad v del impago viene definida por la existencia de capacidad económica para afrontar el cumplimiento de la obligación y la ausencia de motivos que justifiquen la falta de pago. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: sobre la base de la prevalencia del criterio valorativo del órgano de instancia y del contenido de la resolución que estableció la obligación, hay elementos externos que permiten establecer la capacidad económica del sujeto. MULTA: la cuota de 5 €, vista la capacidad económica del sujeto, es casi la mínima prevista por la ley y en ningún caso desproporcionada. ALEJAMIENTO: cuando la víctima forma parte del círculo familiar del autor su imposición es preceptiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: ANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
  • Nº Recurso: 758/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El uso que haya hecho el juez de su facultad de libre apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio es plenamente compatible con el derecho a la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia, Y únicamente debe ser rectificado, bien cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin en el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en los autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada. Además del testimonio pleno y contundente del perjudicado, se cuenta con las imágenes que constan en el atestado, sobre las que informa el agente actuante, imágenes que ponen de manifiesto, como el menor propino un puñetazo al perjudicado, lo que por lo demás se corresponde con las marcas de rojez apreciadas instantes después, lo que da idea de la contundencia del puñetazo y de la agresión. A ello debe añadirse que el parte médico pone de manifiesto la plena compatibilidad entre la mecánica agresiva y las lesiones. No media causa de justificación, ni incompleta ni putativa, ya que no media agresión ilícita alguna, ni puede hablarse de un posible error no propiciado por el contexto en el que se produce la lesión. Repárese en que es el menor el que primero empuja a un tercero y que la intervención del perjudicado se produce para tratar de reducir al recurrente y es cuando ya se libra de la sujeción, y golpea al perjudicado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 230/2025
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado penal condena al acusado, como autor de un delito de robo, con violencia y uso de medio peligroso, concurriendo, la agravante de reincidencia, a la pena de cuatro años de prisión, accesorias, costas, procesales y pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba, insuficiencia de la prueba practicada, irregularidades en la prueba de reconocimiento fotográfico, solicitando la revocación de la sentencia y la libra absolución. La audiencia provincial, estima el recurso de apelación, aprecia la existencia de irregularidades en la prueba de reconocimiento fotográfico, y concluye la insuficiencia de la prueba practicada para identificar el acusado como autor de los hechos, revocando la sentencia y decretando la libre absolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
  • Nº Recurso: 792/2025
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El requisito de la vocación de permanencia deberá acreditarse por la acusación, pudiendo considerarse como indicios de la misma el largo tiempo transcurrido desde el inicio de la ocupación; el cambio de cerraduras o candados de la vivienda para impedir el acceso del propietario, policías o de otras terceras personas; la introducción en la vivienda de objetos personales de los que realizan la ocupación; conexión a tendidos de electricidad o conductos de agua para disfrutar de dichos fluidos en la vivienda; negativa a abandonar la vivienda ante el requerimiento de su propietario o agentes policiales, etc. En el presente caso, los acusados reconocen que venían usando ese local desde hacía aproximadamente mes y medio, pero sólo para dormir, porque estaba abandonado, y para pasar unas noches allí porque vivían en la calle, y que después de que fuera la policía aún estuvieron allí un mes más. Una estancia durante dos meses y medio denota la vocación de permanencia, si se une que llevaron un colchón, su ropa e incluso otros efectos para la vivienda. Los acusados conocieron la discordancia de la propiedad con la ocupación desde el momento en que fueron identificados por los policías y éstos les indicaron la posibilidad de que interviniera el Juzgado. Pero en los hechos probados de la sentencia apelada nada se recoge acerca de la ocupación con carácter posterior a la visita de la policía, habiendo manifestado uno de ellos que se marcharon un tiempo después de la visita policial y por su propia voluntad, sin que nadie les hubiera conminado a ello, por lo que se absuelve así a los condenados en la instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.