• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 3658/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTEMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: el acusado y la person protegida fueron interceptados cuando iban a bordo de un vehículo. CARACTERÍSTICAS DEL RECURSO DE APELACIÓN: su ámbito es más amplio que el de la casación, al tratarse de un nuevo juicio con capacidad para corregir la valoración hecha en la instancia desde una valoración crítica limitada al contenido de la prueba de naturaleza personal. CONTENIDO DEL DELITO: es un delito público que no precisa denuncia del ofendido, sin que la exclusión del consentimiento pueda entenderse como una exclusión de la posibilidad de error o de desconexión de las circunstancias determinantes del caso. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y PRUEBA DE CARGO: el derecho constitucional obliga a verificar la realidad y el contenido de la prueba practicada en términos de suficiencia para dictar una sentencia de condena más allá de cualquier margen para la duda. DILACIONES INDEBIDAS: no hay una duración excesiva en la tramitación y la causa no estuvo paralizada en ningún momento, siendo además la estimación del concurso de la atenuante irrelevante al estar la pena impuesta en su mínimo legal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO VARONA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 2278/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: el apelante, conociendo la prohibición y las consecuencias del incumplimiento, acudió al domicilio de la persona protegida y llamó su vivienda desde el sistema de comunicación instalado en el portal. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que limita la posibilidad de ,condena a los casos en los que exista prueba de cargo suficiente sobre la autoría del acusado y las circunstancias de comisión del hecho. PRUEBA DE CARGO: tiene que existir, estar debidamente incorporada al procedimiento y objeto de una valoración racional, siempre desde la especial perspectiva que supone la inmediación y con un control en alzada sobre el proceso valorativo. ERROR: nada prueba la ignorancia del contenido de la medida ni el consentimiento de la víctima. PENA: la sentencia razona la causa por la que se impone por encima del mínimo legal, sin que haya razones para modificar esta decisión. PRISIÓN PROVISIONAL: la sentencia condenatoria, la condición de reincidente del sujeto y la insuficiencia de la medida de alejamiento respaldan la adopción de esta medida excepcional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA CRUZ ALVARO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1998/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones. El apelante sostiene la existencia de error en la valoración probatoria, no concurriendo los elementos integrantes del delito de coacciones, y, subsidiariamente, solicita la aplicación del tipo atenuado del artículo 172.3, último párrafo CP. El delito de coacciones requiere: a) una conducta violenta de contenido material (vis física) o intimidación (vis compulsiva), ejercida sobre el sujeto pasivo, bien de modo directo o indirecto; b) una finalidad perseguida, el impedir hacer lo que la ley no prohíbe u obligar a efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto; c) intensidad suficiente de la acción como para originar el resultado que se busca; d) dolo, deseo de restringir la libertad ajena, lógica; y e) que el acto sea ilícito, sin que el sujeto activo esté legítimamente autorizado para ejercer la coacción. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima en la que concurren los parámetros valorativos de: 1) ausencia de incredibilidad subjetiva, con exclusión de todo móvil de resentimiento, enfrentamiento o venganza; 2) verosimilitud, existencia de corroboraciones periféricas que abonan la realidad del hecho; y 3) persistencia y firmeza del testimonio. No se aplica el tipo atenuado del 172.2, último párrafo (pena inferior en grado), por ser una alegación ex novo planteada en el recurso y por ser la víctima persona que está o ha estado ligada al acusado por una análoga relación de afectividad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 709/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia, que condenó al recurrente como autor de un delito contra la salud pública, invocando error en la valoración de la prueba. La Audiencia, tras poner de manifiesto que para poder desvirtuar la presunción de inocencia es preciso una mínima actividad probatoria, producida con las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo y de la que deducir, por tanto la culpabilidad del procesado, estima el recurso. El tribunal revisa los hechos probados, destacando que la intervención policial no logró establecer de manera concluyente la naturaleza de la sustancia entregada por el acusado en el "pase de droga", ya que solo se analizó la resina de cannabis encontrada en el bar, sin que se hubiera realizado un análisis de la sustancia que el recurrente había entregado a la compradora. El tribunal subraya que, para desvirtuar la presunción de inocencia, es necesario contar con pruebas de cargo suficientes y obtenidas con las garantías procesales adecuadas. En este caso, la falta de análisis de la sustancia en cuestión y la insuficiencia de la prueba presentada llevaron a la conclusión de que no se había acreditado la culpabilidad del recurrente, al carecer del elemento de juicio inexcusable acerca de la clase de sustancia transmitida en "el pase de droga" descrito en la sentencia impugnada, dado que el único análisis efectuado se realizó sobre la sustancia que posteriormente fue localizada en el interior del establecimiento sobre cuya posesión ningún indicio consta, más allá de las propias manifestaciones de la compradora, que permita su atribución al recurrente, de tal manera que se llega al final del juicio oral desconociendo, con el grado de certeza exigible, la conducta típica y punible que constituía el objeto de la acusación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 516/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de apelación contra la sentencia condenatoria por la comisión de un delito continuado de robo con fuerza. Se alega por quien recurre error en la valoración de la prueba y su disconformidad por la falta la aplicación de una atenuante analógica de confesión. El Tribunal, tras analizar la sentencia impugnada, concluye que la valoración de la prueba realizada por el juez de instancia es correcta y se ajusta a las máximas de experiencia, ya que se basa en testimonios y grabaciones que identifican al recurrente en los hechos delictivos. Tambien se desestima la aplicación de la atenuante de confesión ya que el reconocimiento del delito no se produjo en un contexto que permitiera su consideración como tal, pues el recurrente fue detenido en el momento de la comisión del delito y no colaboró con la justicia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CRISTINA RODIZ GARCIA
  • Nº Recurso: 33/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado como autor de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción sin permiso habilitante, previsto en el art. 384.2 CP, tras conducir un patinete eléctrico de dos ruedas sin matrícula ni licencia, con características técnicas que lo califican como motocicleta apela la sentencia, alegando error en la valoración de la prueba porque el vehículo que pilotaba no era un ciclomotor, argumentando que debía considerarse un vehículo de movilidad personal (VMP), categoría que no requiere permiso para su conducción. La Audiencia tras analizar qué vehículos tienen la consideración de ciclomotores y cuales son las características de lós vehiculos de movilidad reducida, desestima el recurso. Señala la Sala que la normativa aplicable (Reglamento (UE) nº 168/2013 y Real Decreto 970/2020) establece que los VMP deben tener una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h, estar equipados con sistema de autoequilibrado si tienen asiento, y contar con la correspondiente certificación administrativa, requisitos que no se cumplían en este caso. Además, las características técnicas del vehículo que pilotaba el apelante (doble motor de 2800W y velocidad máxima de 85 km/h) excluyen su clasificación como VMP. Por tanto, el tribunal concluye que el vehículo que conducía debe considerarse motocicleta y que la conducción sin permiso habilitante es constitutiva del delito imputado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MARIANO SANTOS PEÑALVER
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la ponderación de las declaraciones personales se debe distinguir un primer nivel dependiente de forma inmediata de la percepción sensorial, condicionado a la inmediación y por tanto ajeno, en principio, al control en vía de recurso por un Tribunal superior que no ha contemplado la práctica de la prueba; y un segundo nivel, en el que la opción por una u otra versión de los hechos no se fundamenta directamente en la percepción sensorial derivada de la inmediación, sino en una elaboración racional o argumentativa posterior, que descarta o prima determinadas pruebas aplicando las reglas de la lógica, los principios de la experiencia o los conocimientos científicos. Solamente cuando una sentencia sea arbitraria, incurra en un error patente, carezca de motivación bastante, introduzca una motivación extravagante o irracional, o realice una aplicación de la presunción de inocencia absolutamente al margen de sus contornos racionales, podrá anularse -en todo o en parte- por la fuerza del derecho a la tutela judicial efectiva. No se aprecia concurrencia de causa alguna de incredibilidad subjetiva, sin que pueda entenderse por tal la enemistad derivada de los propios hechos. El testimonio es verosímil y aparece refrendado por el dato objetivo de las lesiones constatadas por la pericial médico forense. Los dos bandos contendientes se enzarzaron entre sí, por lo que se trataría de una riña mutuamente aceptada lo que excluye la posible apreciación de una situación de legítima defensa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
  • Nº Recurso: 763/2025
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia condenatoria por la comisión de un delito de estafa informática. Alega el recurrene la existencia de error en la valoración de la prueba y la infracción constitucional del principio de presunción de inocencia El Tribunal desestima el recurso, argumentando que el juzgado de instancia realizó una valoración razonada y adecuada de las pruebas, que incluían declaraciones de testigos y la identificación de la acusada como titular de la cuenta bancaria involucrada en la estafa. Tambien valora la ausencia de la parte condenada en el juicio, lo que si bien no considera un indicio de cargo en su contra, si permite el reforzamiento de la convicción de culpabilidad que se manifiesta por el órgano judicial en su sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 563/2024
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD DE USO EN DOCUMENTO OFICIAL: presentación ante un requerimiento policial del documento de identidad correspondiente a otra persona pretendiendo que era el propio. CONTENIDO DEL DELITO: basta con el uso del documento identificativo por quien no está legitimado para ello. ELEMENTO FINALÍSTICO: el delito se comete por la simple utilización, sin que sea necesaria la causación de un perjuicio al titular del documento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
  • Nº Recurso: 677/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de drogas a la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de seis euros, y como autor de un delito de hurto de uso a la pena de cinco meses de multa con una cuota diaria de seis euros. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.

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